Views: 8

.

.

Este ANTECEDENTE

Surge después de que una partera demandó al IMSS, el reconocimiento de la relación laboral y por consiguiente el pago de jubilación, argumentando que recibió de esta institución capacitación para atender a mujeres en su comunidad durante el embarazo, parto y puerperio, pero la Junta le negó este requerimiento, por lo que la actora promovió juicio de amparo directo.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que la CAPACITACIÓN MÉDICA impartida a las parteras y parteros rurales, para que atiendan un embarazo, parto o puerperio en sus comunidades, NO genera un vínculo LABORAL, debido a que dichas personas toman este adiestramiento de manera voluntaria.

.

La justificación de la SCJN, es que conforme a las reglas de operación de los programas contenidos en los acuerdos publicados en el Diario Oficial del 15 de marzo de 2002 y 8 de marzo de 2005, respectivamente, aquéllos constituyen un apoyo consistente en servicios médicos preventivos y curativos de tipo comunitario, destinados a proporcionar a la población de zonas rurales y urbanas marginadas un servicio de salud integral, oportuno y de calidad a los que no tienen acceso y que tienden a mejorar las condiciones de salud de esos sectores de la sociedad, lo cual se cumple mediante la PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA de la población.

Sustento que reside en disminuir el índice de mortalidad ante la lejanía de dicho servicio, cuya capacitación se basa en el conocimiento empírico, usos, costumbres y recursos terapéuticos derivados de la medicina tradicional de mujeres y hombres que cuentan con conocimientos, habilidades y destrezas para la atención del embarazo, parto y puerperio, identificados como parteras y parteros rurales, en personas que por su participación voluntaria son seleccionadas por sus comunidades, que son capacitadas para promover estas acciones en su propia localidad y familia.

De ahí que no puede existir un vínculo laboral entre ellos y el IMSS, derivado de la capacitación médica recibida de los programas IMSS-Solidaridad o IMSS-Oportunidades aludidos ya que, por una parte, los beneficiarios directos de las actividades desempeñadas por aquéllos son los miembros de los sectores de la población mencionados que carecen de acceso regular a los servicios de salud, porque no pertenecen a los regímenes de seguridad social del organismo asegurador y, además, dichas actividades las realizan libre e independientemente, sin que se encuentren sujetos a supervisión ni horario alguno, de suerte que no se generan los elementos que integran la relación de trabajo.

.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Tesis Civil

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo