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Este ANTECEDENTE..

Surge, de que Tribunales sostuvieron criterios contradictorios respecto a la inembargabilidad del salario de los trabajadores al servicio del Estado.

Y si correspondía aplicar por analogía la jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la SCJN, con título y subtítulo: “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30 % DE ESE EXCEDENTE.

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La Suprema Corte de Justicia a DETERMINÓ que los salarios percibidos por los trabajadores al servicio del Estado son inembargables, EXCEPTO en los casos expresamente establecidos en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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La justificación de la SCJN es conforme a la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución; 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles; y 38 y 41 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando se prevé la posibilidad de embargar los salarios de los trabajadores del Estado, esto NO significa que pueda actualizarse en cualquier supuesto, sino solamente en las modalidades previstas expresamente en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que corresponden a los supuestos en que el legislador estimó, en ejercicio de su libertad de configuración, que podrá llevarse a cabo una medida de esa índole.

Por lo tanto, el salario de los servidores públicos sólo debe considerarse susceptible de embargo sólo bajo ciertas modalidades establecidas en la ley y que tienen como común denominador que se trata de adeudos adquiridos para satisfacer necesidades básicas del trabajador.

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Casos en los que se puede embargar el salario (artículo 38 de la ley referida.)

  1. Deudas contraídas con el Estado, por anticipos de salarios o pagos hechos con exceso. errores o pérdidas debidamente comprobados;
  2. Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro.
  3. Descuentos ordenados por el ISSSTE
  4. Descuentos para pago de Pensión Alimenticia ordenada por autoridad judicial.
  5. Cubrir obligaciones por adquisición o uso de habitaciones legalmente consideras como baratas.
  6. Pago para cubrir préstamos del FOVISSSTE.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Civil-Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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