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En materia Penal y de manera particular, el robo con violencia y la extorsión en el Estado, son fenómenos sociales que afectan el patrimonio, integridad, libertad, seguridad y tranquilidad de las personas y, la incidencia de estos delitos es constante por lo que hacen las modificaciones al marco legal y así fortalecerlo y dar una respuesta contundente a la sociedad en contra de quienes cometen estas conductas delictivas.

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El Artículo 69 habla sobre la reincidencia, ahora también se agrega delito de robo con violencia.

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En el Artículo 289 habla del delito de robo y se modifican los días de multa a pagar, y se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa;

II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa;

III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa;

IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a doscientos cincuenta días multa;

V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos días multa.

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En la modificación al Artículo 242 el Delito de Homicidio se condenara como sigue:

II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;

III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y

IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

Lo anterior con respecto al Código Penal, NO sin olvidar que también se modificaron los Artículos 245, 266. 273, 274 y 290
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Ver Decretos completos….
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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