Views: 12
.
.
Se reforman 3 ordenamientos:
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
- Código Civil y
- Código Penal (ambos Federales), se dice que con esto se busca fortalecer la protección legal a las mujeres y sus hijos en situaciones de violencia, estableciendo medidas específicas y sanciones para quienes ejerzan violencia de manera INDIRECTA a través de TERCEROS (Interpósita Persona)
- Reconociéndose así a nivel federal la VIOLENCIA VICARIA.
Esto lo más relevante:
Violencia Familiar en el Çódigo Penal Federal (Artículo 343 Bis y 343 Ter 2): Se tipifica el delito de violencia familiar, AUMENTANDO las penas en un tercio (5 años) si se comete a través de INTERPOSITA persona.
.
Con estos cambios los cuales están vigentes a partir de hoy, definen y tipifican la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, DIRIGIDA contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. (Artículo 6, 8, 9, 18 Bis, 34 Ter y 34 Quáter de la Ley Gral de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
Esta información procede del Diario Oficial
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales