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Dicha declaratoria tiene el objeto proteger, conservar y salvaguardar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, y de los ecosistemas más frágiles y sus funciones; así como la diversidad genética de las especies silvestres, sobre todo aquellas que están en peligro de extinción, amenazadas o que se encuentran sujetas a protección especial.

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Con la declaración de “Protección Especial” de esta zona, quedan prohibidos los siguientes usos y destinos de suelo:

  • Vivienda (habitacional, no habitacional y mixto)
  • Industria;
  • Comercio; y
  • Todos los demás que no estén expresamente permitidos por el Programa de Manejo.

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Da click aquí 👇 para ver la declaratoria completa.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/e824e45494464914d7d7345227c4b89b.pdf

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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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