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El ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados llegaron a criterios diferentes al analizar juicios mercantiles donde el pagaré base de la acción contiene la incorporación repetida de un símbolo o signo en el apartado que corresponde a intereses moratorios mensuales. Y mientras que uno consideró que la integración del símbolo es un pacto expreso para NO cobrar intereses moratorios de ninguna naturaleza, el otro sostuvo que debe asumirse como ausencia de pacto expreso acerca de intereses moratorios, por lo que hace procedente el cobro del interés legal del 6% anual previsto en el artículo 362 del Código de Comercio.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que al poner de un símbolo o signo en el apartado de los intereses moratorios de un pagaré es manifestación suficientemente entendible de la voluntad de las partes de NO COBRARLOS, y resulta improcedente aplicar lo marcado en el artículo arriba mencionado, el cual autoriza su cobro ante la ausencia de acuerdo entre las partes respecto de esta prestación.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 362 del Código de Comercio establece que los deudores que demoren en el pago de sus deudas deberán PAGAR, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este supuesto, o en su caso, el seis por ciento anual. La supletoriedad de la voluntad de las partes en cuanto al pago de intereses moratorios legales se actualiza en la ausencia o silencio para fijar una tasa moratoria convencional, como ocurre cuando las partes no anotan la tasa en el espacio destinado para el interés moratorio, lo que provoca que este apartado quede en blanco e indefinido y que proceda el cobro del interés legal. Pero si, al insertar un símbolo o signo para bloquear el espacio destinado para fijar la tasa de intereses moratorios las partes están expresando su voluntad de NO cobrarlos y, en este supuesto, es improcedente aplicar la tasa legal del 6% anual.

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Esta RESOLUCIÓN es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia-Civil

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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