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La Suprema Corte de Justica, INVALIDO el artículo 248 bis del Código Penal de Puebla, debido a que en el se contemplaban que las multas por el delito de violencia familiar, se deben pagar en Salarios Mínimos.
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Lo anterior se determinó así, debido a que al considerar que la disposición era violatoria del artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución, el cual se fue reformado el 27 de enero de 2016, en el cual establece que el salario mínimo NO podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Y en el este caso, la multa estaba determinada en días de salario, cuando debe ser en UMAS.
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Recordemos que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo estableció la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia.
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