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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que en un juicio administrativo federal contra la negativa de la devolución de un saldo a favor del ISR, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que es obligación  del SAT verificar que las cuentas bancarias capturadas por el contribuyente en las solicitudes de devolución realizadas a través del Sistema de Devoluciones Automáticas, esto es, que sean correctas y que estén activas para efectuar el depósito del saldo a favor, en caso de proceder, pues dicho saldo se devolvió a la cuenta de un tercero, conforme a los datos proporcionados por la contribuyente.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que es OBLIGACIÓN del Contribuyente verificar que el número de cuenta CLABE y nombre del Banco capturados en su declaración sean correctos, esto cuando solicita la devolución automática de saldo a favor a través del Sistema Automático de Devoluciones del SAT.

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La justificación de la SCJN es que conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

La regla 2.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial en diciembre de 2021, establece una facilidad administrativa, en la que el contribuyente solicita la devolución a través del aplicativo de la declaración anual en el sitio web del SAT, sin realizar algún trámite adicional, para que quien opte por aplicar dicha facilidad, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, PRECISE el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE.

Pero, para acceder a esa facilidad administrativa es obligación del contribuyente proporcionar ese número de cuenta, la cual debe estar a su nombre como titular y que esté activa, e indicar la institución bancaria a la que pertenece; comprobación que está a su cargo, pues el legislador le impuso en los artículos 22, séptimo párrafo y 22-B del indicado código tributario, el deber de proporcionar la cuenta cuya titularidad reconoce y autoriza que en ella se deposite el monto a devolver, en caso de que proceda. Consecuentemente, no es obligación de la autoridad fiscalizadora verificar los datos referidos, sino de la persona contribuyente, por ser un requisito primordial para la devolución automática de saldo a favor.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga valer a partir de esta semana.

Tesis Administrativa

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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