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Este ANTECEDENTE

Surge después de que se desecho una demanda de amparo promovida contra una orden de aprehensión, detención y/o presentación, ya que se estimó que lo reclamado no produce una afectación real y actual de la situación jurídica del quejoso, por ser inexistente al momento de la presentación de la demanda, pues queda actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia, esto conforme a la fracc. XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 5o., fracción I y 63, fracción IV, todos de la Ley de Amparo.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que los jueces deben ADMITIR una demanda de amparo indirecto que IMPUGNE una orden de aprehensión, detención y/o presentación, aun sin saberse con exactitud si es inminente o si llegará o no a materializarse. Por lo que no se requiere mayor demostración para que sea recibida.

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La justificación de la SCJN, es que debe partirse de lo manifestado por el quejoso en su demanda bajo protesta de decir verdad, y luego la cercanía o no de la realización del acto reclamado debe verificarse con los elementos probatorios que se aporten durante la secuela procesal y en la audiencia constitucional, sin perjuicio de que durante el proceso del juicio quede plenamente probado que efectivamente se trata de un acto de ese tipo, o se tenga la certeza de la existencia de alguna otra causa de improcedencia, por lo que tratándose de actos futuros de los que no se tenga exactitud si son inminentes o si llegarán o no a materializarse, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por ello, debe admitirse a trámite la demanda, pues sólo así se otorgaría al quejoso la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime necesarias para acreditar la afectación que le causa el acto reclamado; de lo contrario, se le privaría de instar la acción constitucional CONTRA un acto que estima le causa perjuicio, como sucede en este caso en concreto.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Común

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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