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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que el Ministerio Público, decretó el aseguramiento de un vehículo relacionado con un hecho con apariencia de delito, de una persona ajena a la carpeta de investigación, esto Sin previa orden Judicial y sin especificar el tiempo durante la cual permanecerá el auto sujeto al aseguramiento.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que se REQUIERE una Orden Judicial previa, para que el Ministerio Público pueda asegurar un vehículo.

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La justificación de la SCJN es que conforme al artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se requieren autorización previa del Juez de Control en todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución y, en el aseguramiento de vehículo, el cual es de carácter temporal y provisional, es un acto de molestia que puede dañar los derechos de propiedad y posesión, esto al restringir temporalmente la libre disposición de ese bien, aunado a que esa técnica de investigación no se encuentra dentro de las hipótesis relativas a los actos de investigación exentos de dicho control judicial, establecidas en el artículo 252 del mismo ordenamiento.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga valer a partir de esta semana.

Tesis Penal

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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