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Y está listo debido a que Hoy se emite el REGLAMENTO de esta NUEVA Ley ……… Que además entrará en vigor mañana martes ………………

ESTOS SON ALGUNOS ASPECTOS QUE SE TOMAN EN CUENTA:

1.- Las autoridades deberán tener vigilancia y monitoreo sobre los anuncios o publicidad que se presuma como engañosa o ilícita, además de realizar campañas de información y difusión orientadas a toda la población, con la finalidad de dar a conocer en qué consisten los Delitos en materia de Trata de Personas, las medidas de Prevención y las Instituciones donde pueden solicitar Ayuda y Protección.

2.- Con la Vigilancia y Monitoreo permanente también se supervisaran lugares en los que se presuma la Trata de Personas y si en estos lugares las víctimas son indígenas o extranjeras, la instancia competente de atención a víctimas tomará las medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean atendidas por personal que hable su mismo idioma o proporcionar la asistencia de un intérprete.

EN CUANTO A LA ASISTENCIA A LAS VICTIMAS, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A:

1.- Brindar asesoría Jurídica en Materia de Trata en la presentación de su denuncia así como darle seguimiento a los procesos penales.

2.- Atención Médica Integral, Asistencia Psicológica especializada.

3.- La Procuraduría, junto con las Fiscalías deberán tomar las medidas necesarias para que las Victimas u ofendidos por este Delito puedan presentar sus denuncias correspondientes, para ello se deben tomar en cuenta las zonas o regiones donde existan personas en situación de vulnerabilidad.

ENTRE OTROS ASPECTOS QUE CONTIENE EL REGLAMENTO ESTÁN:

– Procedimiento para la reparación del Daño.
– Obligaciones para las Dependencias y Entidades integrantes de la comisión.
– Contar con una base de datos

Este reglamento entra en vigor a partir de mañana.

Ver Reglamento completo….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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