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Este ANTECEDENTE

Surge después de que un trabajador demandó a una persona física y a 2 morales, además de otras prestaciones el pago de comisiones sobre las ventas realizadas por él; al dar contestación a la demanda la persona física negó lisa y llanamente el vínculo laboral, mientras que las morales estuvieron de acuerdo.

Por lo que al emitir la sentencia la autoridad responsable dijo que el trabador si generó las comisiones demandadas, por lo que condenó a su pago, contra lo cual la parte patronal promovió juicio de amparo directo.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que cuando un trabajador reclama el pago de comisiones por ventas adicionalmente a un salario fijo, le corresponde a este demostrar la cantidad o el porcentaje pactado y la realización de las ventas correspondientes, ya que esto se constituye una prestación extralegal.

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La justificación de la SCJN es que conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/96, emitida por la Segunda Sala, en la que determinó que de la interpretación de los artículos 83, 84, 286, 287, 784 y 804 de la LFT se advierte que la ley señala cuatro formas específicas del salario, entre ellas el salario por comisión, por lo que concluyó que las comisiones son prestaciones de naturaleza legal, en tanto constituyen una forma de salario; es decir, una forma de pago al trabajador, por lo que cuando se suscite controversia al respecto, corresponde al patrón la carga probatoria, de conformidad con el artículo 784, fracción XII, de la propia ley, sobre el monto y pago del salario.

Pero No es así, el pago de las comisiones por ventas es adicional al salario fijo, ya que está sujeto a las ventas efectuadas; de ahí que corresponde al trabajador acreditar los presupuestos de su acción, esto es, la cantidad o el porcentaje pactado y la realización de las ventas correspondientes.

Bajo este esquema, no puede considerarse que las comisiones por ventas son prestaciones legales cuando su reclamo es adicional al salario ordinario, ya que conforme a lo interpretado por la Segunda Sala se entiende que dicho carácter lo adquieren cuando constituyen una forma en que se paga el salario, es decir, cuando las comisiones son el salario que se le otorga al trabajador por la prestación de sus servicios (salario por comisión).

Cuestión que, a diferencia de las comisiones por ventas, no basta con que el actor preste sus servicios, sino que además de ello debe demostrar el hecho generador de su reclamo.

De manera que cuando las comisiones son adicionales al salario ordinario, en modo alguno pueden considerarse como una percepción legal, sino extralegal, y si bien es cierto que integran el salario, también lo es que previo a ello debe demostrarse que efectivamente se percibieron.

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Esta Resolución es aplicable para quien la haga valer a partir de esta semana.

Tesis-Laboral

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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