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Este ANTECEDENTE

Surge después de que una Junta Local de Conciliación y Arbitraje absolvió al patrón demandado con referencia a la prestación la cual consistió en la inscripción retroactiva en el IMSS de un trabajador fallecido (esposo de la parte actora), al considerar que aun cuando no cumplió con la carga de registrarlo, tampoco está obligado a darlo de alta si concluyó la relación de trabajo por su fallecimiento.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que el Patrón está obligado y por tanto debe ser condenado a Inscribir Retroactivamente en el IMSS a quien fue su trabajador, aun cuando la relación de trabajo haya concluido por el fallecimiento de éste.

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La Justificación de la SCJN es en base a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, en la que estableció que si una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del IMSS y en el procedimiento se demuestra la existencia de la relación laboral, y que el Patrón no la inscribió mientras duró el vínculo y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, debe condenarse al patrón a inscribirla y a que entere las cuotas obrero patronales respectivas por el tiempo que duró la relación de trabajo.

Por lo tanto, bajo la misma lógica, cuando la relación laboral hubiese concluido por la muerte del trabajador, sin que el patrón lo haya inscrito, procede condenarlo a que lo haga retroactivamente, pues ese hecho no constituye una razón –legal o material– para no exigirle que cumpla con la referida obligación; esto porque en la Ley del Seguro Social no existe previsión que lo exente de inscribir a los empleados por haber terminado la relación de trabajo, ya sea voluntariamente, por despido o por fallecimiento de aquéllos.

Además, el derecho a la seguridad social no solamente protege a la persona con quien existe la relación laboral, sino también a sus beneficiarios. De modo que, con el fallecimiento del trabajador, éstos pueden disfrutar de los derechos en materia de seguridad social que les correspondan, como la pensión por viudez.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana

Tesis Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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