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Este Antecedente surge después de que, la cónyuge de un trabajador fallecido promovió juicio de Amparo, luego de que se le negó que fuera declarada junto con su hijo únicos beneficiarios de los derechos derivados de la relación laboral del su finado esposo, esto porque otra persona que se ostentó como concubina del de cujus acudió al juicio como tercera interesada a reclamar esos mismos beneficios para ella y sus dos hijos menores de edad.

Por lo que el tribunal laboral designó como legítimos beneficiarios sólo a la concubina y a los tres menores de edad, dejando fuera a la cónyuge.

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La Suprema Corte de Justicia, a través de la Segunda Sala, DETERMINÓ que el Reconocimiento Beneficiarios de los DERECHOS derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido, le CORRESPONDE tanto a la Concubina como a la Cónyuge del de cujus.

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La justificación de la SCJN es que, actualmente las familias se conforman de maneras distintas a las aceptadas tradicionalmente, por lo que autoridad ha emitido diversos criterios que amplían la protección a la familia a supuestos que se enfrentan a limitantes en la ley o en contratos colectivos de trabajo, para lograr el reconocimiento de los derechos derivados de la muerte de una persona trabajadora.

En ese contexto, si una persona acude a un juicio en su calidad de CÓNYUGE para demandar que se le declare beneficiaria de los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, NO DEBE NEGARSELE ese derecho ante la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también es declarada beneficiaria de aquél, porque en atención al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no necesariamente implica que un matrimonio legalmente constituido no siga reuniendo los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman, aunado a que, tanto los derechos como las obligaciones que derivan de aquél, subsisten hasta en tanto no exista una resolución administrativa o judicial que ponga fin a esa relación.

Por lo tanto, si el vínculo matrimonial no fue disuelto, no debe excluirse al cónyuge supérstite de los derechos laborales derivados del fallecimiento de su consorte, pues éstos subsisten con motivo de la relación jurídica que los unía y no fue disuelta, con independencia de que se reconozca también como beneficiaria a la concubina, caso en el cual se deberán establecer de manera proporcional los beneficios que correspondan a cada acreedora.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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