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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que a una madre (víctima indirecta) le fue negado un amparo directo contra un Tribunal de Alzada luego de que éste modificó la sentencia sólo por la individualización de la pena impuesta contra la persona condenada por el delito de homicidio cometido contra su hija, en el amparo la madre argumentó que ese tribunal no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, y con ello impidió reclasificar el delito a FEMINICIDIO.

El Tribunal que negó el amparo, no advirtió una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, ameritara un método destinado a remediar un efecto discriminatorio por razón del sexo al que pertenece la víctima

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, el USO de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios en los Juicios VULNERA y AFECTA el Derecho de las MUJERES a una vida libre de violencia, por lo tanto, toda labor y actuaciones de los agentes que intervienen en casos de violencia de género debe ser libre de cualquier discurso u acción que revictimice a las partes.

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La justificación de la SCJ es que en los asuntos Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco, tal como lo fue el de Digna Ochoa y familiares, y González y otras (“Campo Algodonero”), en contra de México, se condenó el uso de frases,  prejuicios personales y estereotipos por parte de las autoridades, debido a que estas conductas afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar dichas denuncias, esto porque influyen en:

  • Su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia,
  • En su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima.

Además, muchos de estos comentarios contienen un tinte misógino o machista y esto AFECTA el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Más aún, en casos en que su empleo por parte de los operadores jurídicos impide el desarrollo de investigaciones apropiadas y les niega, además, su derecho de acceso a la justicia. Y como ejemplo, es que cuando se califica un delito como “pasional”, se parte de un estereotipo que intenta romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores contra las mujeres; asimismo, intenta desviar las demás líneas de investigación que podrían llevar a la verdad de lo acontecido. Este tipo de afirmaciones sólo responsabilizan a las víctimas de sus asesinatos y las culpabilizan ante la sociedad. De ahí que el uso de este tipo de estereotipos y prejuicios son incompatibles con la obligación de juzgar con perspectiva de género.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Penal-Constitucional

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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