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Se Reforman los artículos 4 fracc. XXVI, 8 fracc. IV, 78 y 79 de la Ley de Bienestar Animal, ahora TODAS aquellas personas FÍSICAS que cuenten con un refugio o realicen labores de rescate animal podrán recibir los siguientes estímulos:
- FISCALES: Pago de Contribuciones y Aprovechamientos conforme al Código Fiscal.
- FINANCIEROS: Facilidades para el acceso a créditos y financiamiento en coordinación con instituciones bancarias nacionales y extranjeras.
- ADMINISTRATIVOS: Facilidad, agilizar y reducir los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación para sus actividades.
- Estos beneficios entraran en vigor en 90 días, esto es el 6 de septiembre del presente
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Con esto, dice la Autoridad se busca apoyar a todas aquellas personas que de manera individual y con recursos propios realizan la labores en beneficio de miles de animales maltratados y abandonados en la CdMx.
Es importante señalar que no se trata solo de retirar al animal de la calle y llevarlo a un refugio, se deben hacer responsables de todo el proceso, desde la captura, servicios médicos, alimentación, hasta que se consigue una familia.
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ANTES de estas modificaciones los beneficios fiscales SOLO eran para personas Morales.
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Es obligación de la jefa de Gobierno de desarrollar instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de bienestar animal.
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La información del día de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.