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Se Reforman los artículos 4 fracc. XXVI, 8 fracc. IV, 78 y 79 de la Ley de Bienestar Animal, ahora TODAS aquellas personas FÍSICAS que cuenten con un refugio o realicen labores de rescate animal podrán recibir los siguientes estímulos:

  • FISCALES: Pago de Contribuciones y Aprovechamientos conforme al Código Fiscal.
  • FINANCIEROS: Facilidades para el acceso a créditos y financiamiento en coordinación con instituciones bancarias nacionales y extranjeras.
  • ADMINISTRATIVOS: Facilidad, agilizar y reducir los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación para sus actividades.
  • Estos beneficios entraran en vigor en 90 días, esto es el 6 de septiembre del presente

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Con esto, dice la Autoridad se busca apoyar a todas aquellas personas que de manera individual y con recursos propios realizan la labores en beneficio de miles de animales maltratados y abandonados en la CdMx.

Es importante señalar que no se trata solo de retirar al animal de la calle y llevarlo a un refugio, se deben hacer responsables de todo el proceso, desde la captura, servicios médicos, alimentación, hasta que se consigue una familia.

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ANTES de estas modificaciones los beneficios fiscales SOLO eran para personas Morales.

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Es obligación de la jefa de Gobierno de desarrollar instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de bienestar animal.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información del día de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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