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La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil EMITIÓ la Norma Técnica NT-SGIRPC-FT-009-2024 para unidades móviles llamadas Food Trucks que den servicios en eventos masivos en la CdMx, la cual entra en vigor a partir de hoy.

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En ella se establen los criterios Obligatorios Técnicos y Administrativos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para la operación segura de estas Unidades.

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Estos son algunos de los criterios :

  • Cumplir con la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
  • Destinar las unidades móviles exclusivamente para los Servicios Alimentarios para consumo humano.
  • Instalar las señalizaciones de conformidad con lo establecido en las Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, señales y avisos para protección civil, Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya.
  • Disponer de instalaciones, equipos y materiales que permitan prevenir y mitigar riesgos a las personas que ocupan, trabajan o visitan el Food Trucks.
  • Las instalaciones eléctricas, así como la utilización de combustible para los generadores eléctricos deberán apegarse a la norma establecida en la norma técnica NT-SGIRPC-IET-003-4-2024, instalaciones eléctricas temporales o la que la sustituya.
  • Contar con bitácora de registro de lectura de consumo de corriente.
  • Las parrillas eléctricas deberán contar con placa de registro con los datos del fabricante referente al consumo de corriente y voltaje.
  • Instalaciones de gas L.P. deberán cumplir con lo establecido en la Norma Técnica NT-SGIRPC-IGT-004-4-2024, instalaciones de gas L.P., temporales o la que la sustituya Y además se deberá contar con bitácora donde se anote fecha, hora y condiciones del tanque de gas portatil, así como la revisión preventiva de fugas.

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Es importante señalar que el cumplir con la presente Norma Técnica, NO exenta el cumplimiento de lo referente en materia de MOVILIDAD, TRÁNSITO, SALUD y otros.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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