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Con la reforma al artículo 2 de la Constitución se RECONOCE a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos como sujetos de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio Propio, con Respeto ILIMITADO a sus Derechos Humanos.
También se destaca que:
- Pueden proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
- Se reconoce la propiedad intelectual colectiva.
- Podrán Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas.
- Podrán participar, en términos del artículo 3 constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
- Podrán desarrollar, practicar, fortalecer y promover la MEDICIDA TRADICIONAL así como la PARTERIA para la atención del embarazo, parto y puerperio.
- Tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
- Se reconoce y se asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra.
- Se garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada en sus propias lenguas para el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
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