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peritos

Estas reglas son de observancia general y obligatorias para los Peritos en Tránsito Terrestre de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, y en el se establecen las funciones y metodología que llevarán a cabo para la elaboración del dictamen pericial cuando haya un accidente automovilístico.

Algunos de los aspecto que marca este reglamento son los siguientes:

**Su Dictamen deberá ser entregado a la autoridad correspondiente en un lapso no mayor a cuatro horas si esto no sucediera así si el Perito rinde su dictamen fuera de los plazos previstos el Juez notificará de esta irregularidad y se le pondrán sanciones al Perito.

**Sólo acudirá al lugar de los hechos cuando reciban el aviso del Juez, revisar los vehículos y si lo consideran conveniente se entrevistarán con los elementos de policía remitente para obtener la información que requieran para la elaboración de su dictamen.

** Cuando reciban la solicitud de intervención del Juez se impondrán del expediente que exista en el juzgado
para emitir su dictamen.

** No se comunicaran con los abogados, gestores o conductores de los vehículos involucrados.

** Emitirá su dictamen dentro de los plazos establecidos en la Ley, y cuando exista alguna circunstancia
excepcional por la que requiera mayor tiempo la comunicará de inmediato al Juez para que este, si lo
considera pertinente, emita acuerdo en tal sentido.

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El reporte que emita el Perito deberá contener los siguientes:

a) Número de Expediente.
b) Número de Folio.
c) Nombre del Juez al que se le emitirá el dictamen o informe.
d) Datos generales de los involucrados en el hecho.
e) Datos de los vehículos:
1. Marca
2. Tipo
3. Modelo
4. Color
5. Placas de circulación.
f) Lugar de los Hechos:
1. Nombre de las calles
2. Colonia
3. Delegación política donde sucedieron los hechos
4. Referencia que mencionen los conductores y el policía remitente.
g) Las declaraciones de ambos conductores para obtener datos acerca de como sucedieron los hechos.
h) Las declaraciones de los elementos de policía que conocieron del hecho en el lugar.
i) Pruebas aportadas por los involucrados.

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Ver Reglas completas ……. páginas de la 3 a la 21

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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