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Este Antecedente

Surge luego de que, un Juez penal dictó auto de formal prisión contra una persona por estimar acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 188 en este caso del Código Penal del Edo. de Guerrero.

El tribunal de apelación confirmó dicha resolución en segunda instancia. Inconforme, el procesado promovió juicio de amparo indirecto, el cual le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, para ACREDITAR el Delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, el monto y la forma de la obligación alimentaria DEBE estar claramente fijados previamente, ya sea de forma convencional o judicial.

Pues esto asegura que la persona inculpada sabía sus obligaciones y las condiciones para ser imputada penalmente por incumplimiento.

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La justificación de la SCJN es que si bien el artículo mencionado sanciona a quien NO proporcione los recursos indispensables de subsistencia con las que tiene el deber legar de asistir, refiriéndose específicamente al incumplimiento de la obligación de dar alimentos. Pues bien, para acreditar este delito, es necesario que el monto y la forma de la obligación alimentaria estén PREVIAMENTE determinados en convenio o sentencia, según 397 del Código Civil del mismo Estado.  Esto evita que la autoridad determine de manera discrecional lo que es indispensable para la subsistencia, respetando los principios de exacta aplicación de la ley penal, culpabilidad e irretroactividad de la ley. Esta interpretación es congruente con la doctrina de la SCJN al interpretar normas y tipos penales similares

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

Tesis PENAL

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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