Views: 13

.

.

Este ANTECEDENTE

Surge después de que en varios casos similares, la parte promovente presentó documentos con firma electrónica para desistir de la acción en amparo y además solicitó que dicho desistimiento se tuviera por ratificado.

Ante esto, los Tribunales Colegiados TUVIERON criterios contradictorios: Uno aceptó la ratificación por considerar que la firma electrónica TIENE los mismos efectos que la firma ante autoridad judicial, mientras que el otro sostuvo que se debía requerir la ratificación, incluso si se manifestaba en el documento electrónico.

.

La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, aunque el desistimiento y su ratificación se soliciten en el mismo documento con firma electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el juzgado DEBE requerir la ratificación en un acto posterior.

.

La justificación de la SCJN es que, el art. 63, fracc. I, de la Ley de Amparo establece que, en caso de desistimiento, el órgano jurisdiccional DEBE requerir su ratificación. Esto asegura la identidad de la parte promovente y confirma que comprende las consecuencias de abandonar el derecho ejercido con la demanda de amparo o el recurso.

La ratificación del desistimiento puede realizarse electrónicamente según la jurisprudencia 2a./J. 31/2021 (11a.), que equipara la firma electrónica a la firma ante autoridad judicial. Sin embargo, esto no elimina la necesidad de requerir la ratificación del desistimiento, ya que se DEBE confirmar la voluntad del promovente de renunciar al derecho a la jurisdicción. Por lo tanto, el artículo mencionado, es de interés público, DEBE ser observado por los Juzgados, Tribunales y PARTES.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia COMÚN

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo