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Este ANTECEDENTE
Surge después de que en varios casos similares, la parte promovente presentó documentos con firma electrónica para desistir de la acción en amparo y además solicitó que dicho desistimiento se tuviera por ratificado.
Ante esto, los Tribunales Colegiados TUVIERON criterios contradictorios: Uno aceptó la ratificación por considerar que la firma electrónica TIENE los mismos efectos que la firma ante autoridad judicial, mientras que el otro sostuvo que se debía requerir la ratificación, incluso si se manifestaba en el documento electrónico.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, aunque el desistimiento y su ratificación se soliciten en el mismo documento con firma electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el juzgado DEBE requerir la ratificación en un acto posterior.
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La justificación de la SCJN es que, el art. 63, fracc. I, de la Ley de Amparo establece que, en caso de desistimiento, el órgano jurisdiccional DEBE requerir su ratificación. Esto asegura la identidad de la parte promovente y confirma que comprende las consecuencias de abandonar el derecho ejercido con la demanda de amparo o el recurso.
La ratificación del desistimiento puede realizarse electrónicamente según la jurisprudencia 2a./J. 31/2021 (11a.), que equipara la firma electrónica a la firma ante autoridad judicial. Sin embargo, esto no elimina la necesidad de requerir la ratificación del desistimiento, ya que se DEBE confirmar la voluntad del promovente de renunciar al derecho a la jurisdicción. Por lo tanto, el artículo mencionado, es de interés público, DEBE ser observado por los Juzgados, Tribunales y PARTES.
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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