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victimas

Los hospitales públicos del país estarán obligados a brindar atención inmediata de urgencias a las personas que hayan sufrido un delito y requiera Atención Médica. Para ello se agrega el capítulo IX a la Ley General de Salud

Estos son algunos puntos que se contemplan en este capítulo:

** Se tiene por objeto regular la prestación de los servicios Médicos, incluyendo la atención de Emergencias, odontológicas, quirúrgicas y hospitalarias, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas.

** Las Víctimas que hayan sufrido lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes de la comisión de un delito o de la violación a sus derechos humanos, tienen el derecho de que se les restituya su salud física y mental. Para tal efecto, los Establecimientos para la Atención Médica del sector público, se encuentran obligados a brindarles servicios de Atención Médica.

** Los Establecimientos de atención médica del sector público que brinden sus servicios a Víctimas, deberán, conforme al modelo de atención integral de salud según el artículo 32 de la Ley General de Víctimas, establecer todos los vínculos que correspondan para garantizar la atención médica a las Víctimas que NO sean derechohabientes o beneficias de la Institución a la que pertenezca el Establecimiento, así como para la referencia a otros Centros de Atención o cuando lo que requiera la víctimas sean servicios especializados.

** Para la atención médica y el seguimiento del estado de salud de la Víctima, el responsable del Establecimiento y el médico tratante, deberán tomar en consideración lo siguiente:

Realizar la referencia a un Hospital de mayor resolución donde se le brinden los servicios de alguna especialidad que requiera la Víctima hasta el final de su tratamiento.

El traslado se llevará a cabo con recursos propios del Establecimiento que hace el envío.

La cita médica que solicite la Víctima deberá ser otorgada en un periodo no mayor a ocho días.

Realizar a la Víctima los estudios de laboratorio y de gabinete, incluyendo los de imagen, que se requieran para establecer un diagnóstico adecuado y dar el seguimiento oportuno a la evolución de su estado de salud.

En el caso de servicios odontológicos reconstructivos, la Víctima deberá recibir todos los servicios que requiera por los daños causados como consecuencia del delito o la violación de sus derechos humanos.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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