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Con la reforma las Leyes de Protección y Bienestar Animal y la Celebración de Espectáculos Públicos ambas de la CdMx., se introducen importantes cambios y restricciones.
Entre las que se encuentran:
- Espectáculos Taurinos Sin Violencia: Se permite la realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas, siempre y cuando no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento.
- Prohibición de Eutanasia en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias de las Alcaldías, salvo en las excepciones estipuladas en la ley.
- Los Actos de zoofilia DEBEN ser denunciados ante las autoridades competentes.
- Las infracciones a la ley derivan en multas que van desde $226,280.00 hasta $339,420.00 esto es de 2000 a 3000 veces la UMA vigente, por cada animal lesionado o muerto.
- Excepciones a la Ley: Las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos o perros, y espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones están exceptuados de ciertas disposiciones, pero deben cumplir con las leyes y reglamentos aplicables.
Con dichas reformas, “dice la autoridad”, se busca garantizar el bienestar animal y establecer sanciones claras para quienes violen sus disposiciones.
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Da click aquí para ver reforma completa (páginas de la 5 a la 10)
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/fa171ce3aeec65338d5b761af5895964.pdf
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