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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en un juicio laboral, se reclamó una pensión por incapacidad permanente, ya sea total o parcial.

Sin embargo, el TRABAJADOR no solicitó explícitamente prestaciones derivadas de esta incapacidad en su demanda, ni se realizó un estudio oficioso para determinar su procedencia.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, si se acredita el derecho a una pensión por incapacidad permanente, el IMSS DEBE cubrir las prestaciones inherentes, aunque no se hayan reclamado expresamente.

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La justificación de la SCJN es que, según los artículos 56 y 58 de la Ley del Seguro Social, si se RECLAMA una pensión por incapacidad permanente y se considera procedente, se deben otorgar automáticamente prestaciones como aguinaldo (si la incapacidad es superior al 50%) y asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación, pues dichos conceptos son consecuencia directa e inmediata de la procedencia de la pensión concedida, aunque no se hayan solicitado expresamente.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia LABORAL

Registro digital: 2030298

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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