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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio laboral, se reclamó una pensión por incapacidad permanente, ya sea total o parcial.
Sin embargo, el TRABAJADOR no solicitó explícitamente prestaciones derivadas de esta incapacidad en su demanda, ni se realizó un estudio oficioso para determinar su procedencia.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, si se acredita el derecho a una pensión por incapacidad permanente, el IMSS DEBE cubrir las prestaciones inherentes, aunque no se hayan reclamado expresamente.
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La justificación de la SCJN es que, según los artículos 56 y 58 de la Ley del Seguro Social, si se RECLAMA una pensión por incapacidad permanente y se considera procedente, se deben otorgar automáticamente prestaciones como aguinaldo (si la incapacidad es superior al 50%) y asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación, pues dichos conceptos son consecuencia directa e inmediata de la procedencia de la pensión concedida, aunque no se hayan solicitado expresamente.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030298
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