Views: 6

.

Este ANTEDECENTE Surge después de que, una persona fue condenada por ABUSAR sexualmente de su sobrino menor de edad.

La sentencia fue confirmada en segunda instancia. El sentenciado, inconforme, promovió un juicio de amparo directo ALEGANDO que las sanciones del artículo 270, fracc. II, del Código Penal del EdoMex, vulneran el principio de proporcionalidad de las penas.

Pero el Tribunal Colegiado desestimó su argumento, PERO concedió el amparo respecto al grado de culpabilidad fijado.

El sentenciado interpuso un recurso de revisión reiterando que las sanciones son inconstitucionales.

.

La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, las PENAS para el delito de Abuso Sexual INFANTIL en el C. Penal del Edo.Méx. son RAZONABLES y protegen la libertad psicosexual de los menores, quienes necesitan mayor protección por su vulnerabilidad.

Por tanto, son proporcionales en comparación con otras sanciones para delitos similares y NO VIOLAN el principio de proporcionalidad de las penas según el art. 22 Constitucional.

.

La justificación de la SCJN es que, las sanciones de 8 a 15 años de prisión y multas en el abuso sexual infantil en el EdoMéx. son razonables porque protegen la libertad psicosexual de menores, quienes son especialmente vulnerables. Estas penas se justifican por las graves consecuencias del delito y su creciente incidencia.

El tipo penal busca erradicar conductas dañinas y proteger a menores. Por tanto, las sanciones por abuso sexual infantil son proporcionales y JUSTIFICADAS y DEBEN ser mayores que las de acoso sexual infantil y menores que las de violación equiparada, justificando así su proporcionalidad según el art. 22 de la Constitución.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL

Registro digital: 2030336

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!