Views: 1
.
Este ANTECEDENTE:
Surge después de la disolución de un matrimonio en donde el JUEZ condenó al hombre a pagar pensión alimentaria para sus hijos menores, pero él incumplió.
Ante esto, fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares. INCONFORME, promovió un amparo directo alegando la inconstitucionalidad del artículo 220 del Código Penal en este caso de Yucatán. El Tribunal Colegiado NEGO la protección constitucional, y el hombre interpuso un recurso de revisión.
.
La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, el DELITO de Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en el Código Penal de Yucatán NO VULNERA el principio de mínima intervención. Y se justifica por la insuficiencia de las normas civiles para abordar esta conducta, requiriendo una protección reforzada del derecho a recibir alimentos, especialmente para niñas, niños y adolescentes.
Por tanto, la pena de uno a cuatro años de prisión es consistente con las sanciones para delitos que afectan a la familia, respetando el principio de proporcionalidad.
.
La justificación de la SCJN es que, el delito de Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar previsto en el art. 220 del Código Penal de Yucatán sanciona a quien sin motivo justificado NO proporciona los recursos necesarios para la subsistencia de sus ascendientes, hijos o cónyuge. El principio de mínima intervención implica que solo las conductas que afectan significativamente los bienes jurídicos ameritan sanciones penales. Este tipo penal responde a las demandas sociales de una solución definitiva para obtener alimentos ante el desamparo de quienes no cumplen con su deber. Aunque el derecho a alimentos está en la legislación civil, este delito ASEGURA que los deudores alimentarios cumplan con su obligación. La norma protege el derecho a recibir alimentos, especialmente para niñas, niños y adolescentes, conforme al principio de interés superior de la infancia. La sanción de uno a cuatro años de prisión es proporcional y refleja un reproche social razonable.
En conclusión, el tipo penal de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y sus sanciones establecidas en la norma impugnada no vulnera los principios de mínima intervención en materia penal y de proporcionalidad de las penas que derivan del artículo 22 de la Constitución.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia PENAL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030337
.