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Con las reformas decretadas a la Ley General de Cultura Física y Deporte se determinan las sanciones para erradicar la Violencia en los eventos deportivos.
Además de los años de prisión en el título especificados, las multa y sanciones seran de:
Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción.
Comete delito quien:
I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa;
II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa;
III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa;
IV. Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;
V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones
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Se debe tomar en cuenta que las conductas no sancionadas por esta Ley, se estará a lo que establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados.
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También quien resulte responsable de los delitos antes enlistado, se le suspenderá el derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.
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A PARTIR DE MAÑANA LOS ESTADOS, DELEGACIONES Y MUNCIIPIO TENDRAN 6 MESES PARA IGUALAR SUS LEYES A LA PUBLICADA EL DIA DE HOY.
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