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Este ANTECEDENTE
SURGE después de que, en un procedimiento especial de divorcio, se solicitó la reducción o cancelación de una pensión alimenticia, argumentando que la acreedora alimentaria había alcanzado la mayoría de edad.
La autoridad competente resolvió que el solicitante debía iniciar un juicio autónomo CONFORME al artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del EdoMex.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, la modificación o cancelación de la PENSIÓN ALIMENTICIA puede reclamarse, indistintamente, en un JUICIO autónomo o en un incidente.
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La justificación de la SCJN es que, de acuerdo Del artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles del Edo.Méx. no se advierte que la modificación o cancelación de la pensión alimenticia DEBA resolverse necesariamente mediante un juicio autónomo y NO por la vía incidental.
Además, el derecho controvertido resulta discutible en la vía incidental, debido a que va esencialmente ligado al diverso de alimentos que previamente se dilucidó en una acción principal, de ahí que dicha acción es susceptible de escrutinio en la vía incidental, sin que pueda considerarse que con esta interpretación se restrinjan los derechos procesales de las partes, ya que tanto en los incidentes como en los juicios existe la obligación de observar las formalidades esenciales del procedimiento y de dar las garantías mínimas para el ejercicio del derecho de defensa de la parte demandada.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030457
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