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Este ANTECEDENTE

Surge después de que, en un juicio especial hipotecario en la CdMx., la parte demandada argumentó que el juez competente debía ser uno de Puebla, debido a la excepción de incompetencia territorial.

El tribunal de alzada aceptó esta excepción y remitió el caso a Puebla.

Pero el juzgado de Puebla rechazó la competencia, esto porque el documento base de la acción las partes habían acordado someterse a los tribunales de la CdMx.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, con una cláusula de sumisión expresa, la COMPETENCIA TERRITORIAL se asignará al órgano jurisdiccional acordado por las partes.

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La justificación de la SCJN es que, Si la acción hipotecaria intentada deriva de una relación de carácter personal entre las partes, en la cual acordaron una sumisión expresa a favor de los órganos jurisdiccionales del lugar en el cual se debía cumplir la obligación, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 156, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el D.F., aplicable para la CdMx.

El correcto entendimiento de la primera parte del citado artículo y su fracc. III, relativa a que es Juez competente el de la ubicación de la cosa si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles,

Esto DEBE entenderse sólo cuando no existe una sumisión expresa por parte de la demandada derivada de una relación personal.

En términos de los artículos 149, primer párrafo, 151 y 152 del citado código, la competencia por razón de territorio puede prorrogarse, siempre y cuando las partes litigantes se hubieren sometido expresamente, cuando hayan renunciado claramente al fuero que la ley les concede y se sujeten a la competencia del Juez al que se hayan sometido.

Por tanto, aun cuando del acuerdo de voluntades entre las partes pudiera derivarse a la vez una acción de carácter real, lo cierto es que también se sometieron expresamente a la competencia de los tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación personal.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

Registro digital: 2030394                                                            

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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