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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tres Tribunales discreparon sobre SI las autoridades locales de salud DEBEN garantizar el Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Dos dijeron que sí, basándose en derechos constitucionales y una acción de inconstitucionalidad, mientras que el tercero dijo que no hay un mandato específico en la Constitución o las leyes.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, las autoridades locales de salud DEBEN implementar, difundir y organizar los servicios necesarios para garantizar el DERECHO a la interrupción voluntaria del embarazo, conforme a sus competencias.
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La justificación de la SCJN es que, la obligación de las autoridades locales de salud de garantizar el acceso al aborto voluntario deriva del DERECHO a la salud y a elegir de las mujeres y personas gestantes, según interpretaciones de la misma Suprema Corte. Y para ejercer este derecho, DEBEN existir servicios médicos seguros, accesibles y de calidad.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CONSTITUCIONAL
Registro digital: 203629
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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.