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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, a un contribuyente se le restringió temporalmente el USO del certificado de sello digital para emitir CFDI.

En su amparo directo, alegó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, la restricción TEMPORAL del uso de los certificados de sello digital para emitir CFDI, según el artículo mencionado, es un acto de molestia.

Esto significa que afecta provisionalmente los derechos del contribuyente, pero NO los priva de manera definitiva.

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La justificación de la SCJN es que, la medida en cuestión es un acto de molestia, no privativo, ya que es temporal y permite al contribuyente corregir irregularidades o impugnarlas legalmente.

Aquí que, por ser un acto de molestia, no requiere derecho de audiencia previa según el artículo 14 de la Constitución.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CONSTITUCIONAL-ADMINISTRATIVA

Registro digital: 2030547

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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