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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una persona promovió amparo indirecto contra una boleta de infracción por conducir en estado de ebriedad. El Juzgado de Distrito concedió la protección porque el agente de tránsito NO fijó el monto ni justificó la sanción. La autoridad de tránsito interpuso recurso de revisión, señalando que esa facultad corresponde al Juez Calificador.

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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que, la Individualización de multas de tránsito por conducir en estado de ebriedad en esta caso en Hermosillo, Sonora, CORRESPONDE a los Juzgados Calificadores, NO a los agentes de tránsito.

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La justificación de la SCJN es que, del análisis de varios artículos de la Ley de Tránsito de Sonora, el Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo y el Bando de Policía y Gobierno, se CONCLUYE que en casos de infracción por conducir en estado de ebriedad, el agente de tránsito puede imponer la sanción de multa y señalar sus parámetros legales, pero SOLO el Juez Calificador tiene la facultad de individualizar el monto de la multa, conforme al procedimiento de Justicia de Barandilla y la normatividad vigente en Hermosillo, Sonora.

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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.

Tesis ADMINISTRATIVA

Registro digital:  2031314

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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