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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados ANALIZARON un impedimento formulado por una JUEZ de Distrito con base en el art. 51, fracc. VIII, de la Ley de Amparo, debido a reiteradas manifestaciones de una de las partes que cuestionaban su actuación y pedían dar vista al órgano disciplinario. Uno consideró fundado el impedimento porque esas conductas pueden afectar la objetividad de la jueza, apoyándose en la jurisprudencia 2a./J. 46/2011 (10a.) sobre enemistad manifiesta. El otro concluyó lo contrario, considerando que no se actualizaba la causal y, en los hechos, inaplicó dicho criterio jurisprudencial.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, para justificar el impedimento previsto en la fracc. VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, relacionado con el riesgo de pérdida de imparcialidad, NO APLICAN los criterios jurisprudenciales que dan prioridad a la declaración de la persona juzgadora sobre la existencia de amistad estrecha o enemistad manifiesta, establecidos para la fracc VII del mismo artículo.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme a los artículos 17 y 100 de la Constitución, que reconocen el derecho de acceso a la justicia y la imparcialidad como principio esencial de las personas juzgadoras, así como a la doctrina del Alto Tribunal, los criterios sobre impedimento de las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo no son intercambiables.
En los casos basados en la fracción VIII, no aplican los criterios que permiten acreditar el impedimento por amistad estrecha o enemistad manifiesta de la fracción VII, pues se trata de un supuesto jurídico distinto. Además, la persona juzgadora actúa bajo principios de objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, lo que reduce la posibilidad de que manifestaciones hostiles de las partes influyan en su actuación.
Para calificar un impedimento conforme a la fracción VIII, debe atenderse a la jurisprudencia 2a./J. 100/2018 (10a.), que establece que, por regla general, las manifestaciones ofensivas de las partes no constituyen un elemento objetivo que genere riesgo de pérdida de imparcialidad.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031834
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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