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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios contradictorios al definir qué Juzgado de Distrito es competente para conocer del amparo indirecto CONTRA la resolución del IMSS que declara IMPROCEDENTE la pensión por viudez. UNO estimó que corresponde a la Materia Administrativa, por la naturaleza de la relación con el Instituto; mientras que el OTRO consideró competente a la Materia Laboral, al tratarse de una prestación laboral en favor de las personas aseguradas y sus beneficiarios.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior, DETERMINO que, La COMPETENCIA para conocer del amparo indirecto contra la improcedencia de pensión por viudez decretada por el IMSS CORRESPONDE a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, cuando exista competencia especial.

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La justificación de la SCJN es que, de acuerdo con las jurisprudencias y los precedentes de la extinta Segunda Sala , aunque la pensión por viudez tiene su origen en una relación de trabajo, la relación que surge entre la persona beneficiaria y el IMSS es distinta y posee una naturaleza administrativa. En este vínculo, el Instituto actúa como autoridad, ya que tiene la facultad de crear, modificar o extinguir la situación jurídica de la persona pensionada, incluso de manera unilateral, lo que impacta su situación jurídica. Por lo tanto, cuando mediante amparo indirecto se impugna la resolución del IMSS que declara improcedente una solicitud de pensión por viudez, la competencia corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA-COMÚN

Registro digital:  2032032

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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