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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publica en el Diario Oficial las disposiciones que deberán tomar en cuenta los USUARIOS al celebrar Contrato de Adhesión con cualquier institucion finaniera, a fín de evitar que los diversos temas sobre tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la Institución Financiera cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes y en detrimento o perjuicio del Usuario.
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De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, se consideran como cláusulas abusivas las que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario y le impongan obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.

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También, las que permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa e impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la misma.

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Las instituciones financieras que no modifiquen contratos, previa queja presentada por un usuario, serán sancionadas con una multa que va de los 500 a 2 mil días de salario mínimo.

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En cuanto a contratos de créditos de nómina, son cláusulas abusivas cuando establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina o que éste termine con la relación laboral al momento de la firma.

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En los contratos de créditos comerciales, cuando establezcan que la institución financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el contrato, prohiban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del acuerdo.
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Las disposiciones también prevén casos en contratos de crédito simple, en cuenta corriente o revolventes, por cargos de adeudos vencidos en cuentas de depósito sin que se indique el plazo o se establezca la autorización para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del usuario.

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Son también consideradas cláusulas abusivas en contratos de seguros cuando se condicione la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y en contratos de seguro de vida, cuando limiten la continuidad de la cobertura de fallecimiento.

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Sobre los contratos de seguro de accidentes personales, son abusivas las cláusulas cuando excluyan amparen muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito.

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Las disposiciones, que están vigentes a partir de este jueves, también incluyen el procedimiento para ordenar la supresión de las cláusulas abusivas, pues la Condusef informará a la institución financiera la orden de supresión para que en 10 días hábiles presente pruebas y a partir de ese momento, en igual de tiempo, resolverá el caso.

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Dar click para ver información completa…….

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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