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Con la reforma hecha al REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL, a partir del 10 de septiembre del presente, las personas que esten recibiendo las medidas de protección y asistencia de la Ley en materia de trata de personas, se les podrá decretar el “CAMBIO DE IDENTIDAd”, por tanto deberan ser informadas, la víctima, ofendido o testigo de la decisión tomada a fin de garantizar su integridad física y psicológica”.
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“Los beneficiarios serán responsables de las consecuencias cuando infrinjan las normas que el cambio de identidad les genere y atenderán toda solicitud que se considere oportunas para su protección”
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Con respecto a los menores de edad si no puede comprender el significado del hecho, su admisión al cambio de identidad deberá suscribirse por el tutor o quien ejerza la patria potestad, siempre que no estén involucrados en los hechos delictivos.

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Dar click para ver el marco jurídico páginas 5 y 6…

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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