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En días pasados la S.C.J.N., determino que los artículos artículos 46, fracción IX, 335, 336 y de la porción normativa de los artículos 337, primer y segundo párrafos, 338 y 341, que se refiere a “calumnia”, todos del Código Penal del Estado de Nayarit. son invalidos debido a que tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico.
Al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de difundir información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto inhibidor de la tarea periodística.
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Los efectos de esta sentencia serán retroactivos al 4 de octubre de 2015, al tratarse de materia penal.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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