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Pensión alimenticia…!!!
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, DETERMINA que el SUELDO del Deudor Alimentario, NO debe tomarse como garantía para el cumplimiento de la pensión alimenticia.
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Por tanto el deudor alimentario deberá otorgar en garantía una hipoteca, prenda, fianza, depósito o una de las que establezca la ley.
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Fuente: SCJN Jurisprudencia del 6-mzo-2020
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