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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala resuelve que es ILEGAL suspender por hasta  por SEIS meses a las empresas de Seguridad Privada por rebasar el plazo que se tiene para solicitar la revalidación de Autorización para prestar dichos servicios.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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