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A partir del próximo lunes las Bicicletas fabricadas en China pagaran una cuota compensatoria de hasta 33 dólares americanos para poder importarlas.

Esto debido a que han invadido y afectado el mercado nacional con el ingreso de miles y miles de ellas al territorio mexicano en los últimos años ……

Todo esto al emitirse el Proyecto de resolución de la investigación Antidumping llevada a cabo por la Secretaría de Economía y que entre otras resoluciones determino lo siguiente:

• Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria provisional a las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20″, de todos los tipos, que ingresen por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE, o por cualquiera otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia. La cuota compensatoria se aplicará a las importaciones cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $51 dólares por pieza. El monto de la cuota compensatoria será el que resulte de la diferencia entre el valor en aduana unitario y el precio de referencia, sin que dicho monto exceda el margen de discriminación de precios de $33.01 dólares por pieza.

• Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

• Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

• Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Ver Toda la Determinación ………

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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