Visits: 49

Da CLICK en el TITULO para ver Nota Completa

.

——————-Los servicios que prestan las Casas de Empeño serán consideradas como Actividad Esencial, por lo que podrán desempeñar sus actividades (seguir trabajando), cumpliendo con todas las medidas de prevención emitidas por la Secretaría de Salud y evitando en todo momento la concentración de personas en sus establecimientos y todo lo necesario para evitar la propagación y contagio del COVID-19

.

Funcionaran exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la venta de las mismas; solamente se podrán vender aquellas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía

Además estos establecimiento NO podrán Incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria.

.

Fuente: Diario Oficial 4-may-2020

Da CLICK para VER el Acuerdo Oficial…

.

Si te pareció ÚTIL esta información COMPÁRTELA … o SÍGUENOS en Twitter @SalgadoLegal o en Fecebook como Francisco Salgado o Salgado Legal y recibirás directamente NOVEDADES que te den Beneficios y te enterarás de Nuevas Reglas que tengas que cumplir !!!.
.
Si nos Quedamos en Casa en unas semanas salvaremos Vidas …!!!

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo