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Este ANTEDECENTE:
Surge luego de que, una institución financiera otorgó créditos hipotecarios a personas morales para adquirir, construir, ampliar o reparar bienes inmuebles destinados a casa habitación, y consideró que las comisiones generadas estaban exentas de IVA esto según el artículo 15, fracc. I, de la Ley del IVA.
Pero la autoridad fiscal determinó un crédito fiscal, argumentando que las comisiones no estaban exentas esto porque los créditos fueron otorgados a personas morales.
Tras impugnar esta resolución, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución fiscal, pero el BANCO promovió un juicio de amparo directo, alegando que el precepto legal violaba el principio de seguridad jurídica.
El Tribunal negó la protección constitucional, y la institución interpuso un recurso de revisión ante la SCJN.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que el artículo NO VIOLA el principio de seguridad jurídica, esto porque la exención de IVA en créditos hipotecarios SOLO está destinada a beneficiar a personas físicas que adquieren, amplían, construyen o reparan su vivienda.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 15, fracc. I, de la Ley del IVA, EXENTA del pago del impuesto a las comisiones por créditos hipotecarios para vivienda, siempre que sean otorgados a personas físicas.
Esto porque, la exención busca reducir el costo financiero para quienes adquieren, amplían, construyen o reparan su propia casa, y NO aplica a personas MORALES con fines económicos.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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