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Este ANTEDECENTE:

Surge después de que, en un juicio, una asociación civil de colonos demandó a una persona física por el pago de cuotas como asociada.

La demandada fue absuelta porque no se acreditó su calidad de asociada.

En apelación, la asociación argumentó que el consentimiento NO ERA NECESARIO para formar parte de la asociación, esto según sus estatutos y el artículo 2814 del Código Civil en este caso del Edo. de Guerrero, ya que la incorporación depende de la aprobación de la asamblea general.

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La Suprema Corte de Justicia a través su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, aun cuando los Estatutos de una Asociación Civil de Colonos indiquen que los propietarios de casas y terrenos son asociados, es necesaria su voluntad para incorporarlos formalmente.

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La justificación de la SCJN es que, derecho a la libertad de asociación, reconocido en varios documentos legales y de derechos humanos, incluye libertades positivas y negativas. Y este derecho permite tres cosas:

  1. Formar o unirse a una agrupación;
  2. Permanecer en una asociación o renunciar a ella; y
  3. NO ASOCIARSE

Por tanto, la autoridad no puede limitar estos derechos ni obligar a alguien a asociarse.

Además, nadie puede ser prohibido de pertenecer a una asociación por ser parte de otra, entonces, nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana

Tesis ADMINISTRATIVA

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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