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Este ANTEDECENTE:
Surge después de que, en un amparo indirecto, se impugnó el artículo que establece una agravante para el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea cuando es cometido por tres o más personas, argumentando que viola el derecho de reunión.
El Juez de Distrito NEGÓ el amparo, por lo que las quejosas presentaron un recurso de revisión por lo que, el Tribunal Colegiado de Circuito remitió el caso a la SCJN.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala DETERMINÓ que el artículo 83 último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos NO Viola el Derecho de Reunión.
En resumen, el artículo SOLO busca disuadir la portación ilegal de armas, especialmente cuando se trata de grupos, AUMENTANDO las penas para reforzar la seguridad pública.
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La justificación de la SCJN es que, si bien el derecho a la libertad de reunión permite a las personas congregarse de manera pacífica y con fines lícitos, esto según el artículo 9 de la Constitución; pero también PROHIBE las reuniones armadas y aquellas que busquen presionar a las autoridades con violencia. Es por ello que el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego agrava el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército cuando es cometido por tres o más personas, alineándose con la prohibición constitucional de reuniones armadas.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana
Jurisprudencia PENAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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