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Este ANTEDECENTE:
Surge después de que, una persona presentó un amparo indirecto ante la negativa de la autoridad de informarle sobre el procedimiento para localizar y, en su caso, reponer un expediente archivado por inactividad procesal.
El Juzgado de Distrito desestimó el amparo, argumentando que el acto reclamado no afectaba su interés jurídico de manera real y actual. Por lo que la quejosa interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, si un Juzgado es asignado para conocer de un expediente archivado por un acuerdo general del Consejo de la Judicatura de la CdMx., el Juez DEBE realizar todas las acciones necesarias para localizar el expediente y gestionar su envío al órgano jurisdiccional o, en su defecto, proceder a su reposición según la legislación procesal aplicable.
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La justificación de la SCJN es que, de acuerdo con los artículos 14 y 17 de la Constitución, las autoridades judiciales deben priorizar el derecho de audiencia, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva sobre los formalismos legales. Por lo que, Si no se puede localizar un expediente, el Juez debe realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con estos derechos fundamentales. Así se asegura que todas las personas puedan acceder al servicio público de justicia.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la conozca y la haga valer en todo el país a partir de esta semana
Tesis COMÚN-CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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