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ANTECEDENTES del VAPEO

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VAPEO es la Acción de utilizar Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina comúnmente conocidos como Cigarros Electrónicos”

  • También Son conocidos como:
    • e-cigs,
    • e-cigarrillos,
    • e-cigarettes,
    • mods,
    • plumas de vapor,
    • vapeadores,

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Normalmente contienen Sustancias como:

  • El Tetrahidrocanabinol (THC)
  • Acetato de Vitamina E                              

Sustancias ligadas a Lesiones Pulmonares asociadas al uso del Vapeo (EVALI)

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Internacionalmente empezamos a conocer de los estragos de estos dispositivos:

  • En USA:
  • Por el incremento de pacientes en salas de emergencia desde 2017, el tuvo un incremento importante en 2019

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  • 2019 en México:
  • En mayo la Comisión Nacional contra las adicciones emitió un COMUNICADO en que decía que no se había demostrado que los SEAN fueran efectivos para dejar de fumar. No se tenía información Científica que avalara la efectividad de los SEAN (sistemas electrónicos de Administración de Nicotina)
  • El 11 septiembre el INER emitió alerta por daño pulmonar en Vapedores
  • El 28 septiembre la Secretaria de Salud emitió Aviso Epidemiológico refiriéndose a enfermedad pulmonar grave
  • En octubre hubo una defunción de un joven de 18 años en SLP

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  • En el 2020:
  • En enero la OMS emitió comunicado donde reconoce los daños asociados
  • En febrero en USA existen confirmados 2758 casos con enfermedad pulmonar grave y 60 defunciones (distrito de Columbia) derivado del uso de estos cigarrillos
  • En México se emite Aviso Epidemiológico del 14 feb (CONAVE/04/2020/VAPEO) (Comité Nal para la Vigilancia Epidemiológica) dando toda la información y detalles de este tema
  • Por Decreto Presidencial del 19 de febrero se PROHIBE la Importación de los sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina

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En Resoluciones RECIENTES de las Salas de la SCJN

  • El 13 enero reitero la PROHIBICIÓN de Importar, Comprar, Distribuir, Producir y Comercializar productos que parecieran tabaco y que no fueran
  • Aunque previamente habían emitido UN PAR de Tesis (agosto y diciembre 2020) en donde se decía que se vulneraba el principio de igualdad para quien había solicitado una licencia sanitaria para importar y comercializar estos productos (en el futuro seguramente veremos como se resolverá esta contradicción; pero que finalmente solo atañe a los involucrados en este negocio y no a la población en General)

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Sin embargo es más TRASCENDENTE para la Población en General QUE:

  • En el EdoMex el 7 enero 2021 se MODIFICÓ la Ley de PREVENCIÓN AL TABAQUISMO

Donde se ahora se INCLUYEN:

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MULTAS, AMPLIACIÓN de LUGARES y Personas encargadas de VIGILAR su APLICACIÓN

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  • Multa hasta por $8,962. – a quien utilice estos sistemas (SEAN)
  • Multa de $89,620. – a $358,480. – a los Propietarios, Administradores, Poseedor o Responsable de un espacio libre de Humo que permita utilizar estos sistemas
  • Multa de $89,620. – a $358,480. – a los Concesionarios de servicio Público de pasajeros cuando no fijen señalizaciones o permitan el uso de estos dispositivos

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  • Se Amplían los lugares en el trabajo donde no se puede fumar ni utilizar estos dispositivos en lo Centros de Trabajo

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Y

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  • Se informa que la Vigilancia será a cargo de CIUDADANOS, a través de:
  • Usuarios, Propietarios, responsables de establecimientos, trabajos y trans público
  • Autoridades Educativas
  • Organizaciones de la Sociedad Civil
  • Titulares de Unidades Administrativas 

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Cada Estado de la Republica Mexicana tiene sus propias leyes; Por lo que existe la posibilidad de que en otras Ciudades también se tengan disposiciones de este tema

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En la CDMx por ejemplo:

El 21 febrero del año pasado emitió un Boletín Informativo de Enfermedad Pulmonar Grave y todos los antecedentes (no existe ley al respecto)

En Jalisco:

Si existe la Ley de Protección contra la exposición de Humo del Tabaco

Donde Si se contempla la PROHIBICIÓN de los Vapeadores, pero sin multas; Solo invitación a que deje de hacerlo, suspensión del servicio e invitación a abandonar el establecimiento o llamado a la fuerza pública tanto ESTABLECIMIENTOS como SERVICIOS PÚBLICOS

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Por lo que les damos estas RECOMENDACIONES

Para que el Público evite incurrir en sanciones:

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  1. Revise si en su estado existe una Ley que tenga que ver con el tema y el tipo de sanciones que se contemplan

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Si esta en el Estado de México y es fumador o utiliza estos dispositivos electrónicos no los utilice en los lugares libres de humo

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Si es propietario de establecimiento o de transporte público, ponga señalamientos que hagan referencia a esta PROHIBICIÓN para evitar confrontarse con sus clientes o usuarios.

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Ahora a los Legisladores de los estados se les ha hecho muy fácil que CIUDADANOS cuiden a los CIUDADANOS

  • Cuando es su Responsabilidad es: Observar, Ver las Complicaciones de su Aplicación, pero sobre todo hacer FÁCIL la forma de su APLICACIÓN e implementación de las sanciones.
  • Y si es autoridad INFORME a los diferentes grupos de empresarios y concesionarios de esta modificación; para que que posteriormente pueda sancionar con toda libertad

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Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SEP

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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