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Desde hace 2 años se modificó la Ley de Instituciones de Crédito, desde ese entonces se dieron diferentes plazos para que entraran en vigor esas modificaciones

  • 4 meses para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
  • En caso de que el Banco de México autorice a la Entidad a realizar Operaciones con Activos Virtuales, esta contará con un plazo de 3 meses para remitir a la Comisión el Manual de Cumplimiento, con las modificaciones correspondientes a la operación de Activos Virtuales.
  • A partir de la entrada en vigor de esta resolución se contarán con:
    • 9 meses, para modificar la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis.
    • 12 meses, para recabar los datos a que se refiere la fracción 1 de la 14ª Bis de las presentes Disposiciones.
    • 18 meses, para actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51ª de las Disposiciones
    • 24 meses, para recabar la Geolocalización del Dispositivo desde el cual el Cliente o Usuario celebren cada operación

Por tanto, a partir de esta semana cuando se apertura una cuenta, o se realice operaciones o servicios vía remota los clientes y usuarios deberán permitir a los bancos su geolocalización en tiempo real de los dispositivos a través de los cuales realizan sus transacciones, esto se dice con la finalidad de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial (22/03/2019)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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