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Esta SUSPENSIÓN se da por que el Juez 2o de Distrito en Materia Administrativa Especializado en:

  • COMPETENCIA ECONÓMICA
  • RADIODIFUSIÓN y
  • TELECOMUNICACIONES
  • Al analizar la suspensión solicitada por quienes solicitaron el Amparo de la Justicia Federal (quejosas) resolvió:
  • Conceder la MEDIDA CAUTELAR solicitada
  • Con ello las cosas se deben mantener en el estado en que se encontraban hasta antes del decreto
  • El Juez ADEMAS resolvió dando alcances de EFECTOS GENERALES (para todos)
  • ORDENANDO el propio juez realizar las gestiones para que se haga una PUBLICACIÓN en el Diario Oficial de la Federación en la que se informe que:
  • Durante la vigencia de la medida cautelar, Se SUSPENDAN todos los efectos y consecuencias derivados del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del 2021.
  • Y por lo tanto se restablece PROVISIONALMENTE la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación hasta ANTES de la entrada en vigor de dicho Decreto.

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La información de hoy procede del DOF

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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