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En juicios de Amparo, las Cartas de Bienvenida por parte de las empresas de transporte mediante plataforma (Uber, Cabify, etc) dirigidas a un usuario o socio conductor, TENDRÁN el carácter de PRUEBA, a pesar de ser presentadas como Documentales Privadas, siempre que NO sean objetadas por la contraparte.

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Criterio jurídico: La carta de bienvenida a Uber como pasajero o conductor, suscrita por el mánager de esa plataforma tecnológica en favor de la parte quejosa, si no se objeta por la autoridad responsable, es suficiente para acreditar el interés jurídico de aquélla para reclamar en el juicio de amparo las normas que regulan el servicio de transporte proporcionado mediante dispositivos móviles.

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Justificación: La interpretación literal del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles se desprende que los documentos privados provenientes de terceros son eficaces para probar en contra del colitigante de quien lo aporta al juicio como prueba, siempre y cuando dicho colitigante no lo objete, porque si se OBJETA, impedirá que pruebe en su contra y la veracidad de su contenido deberá demostrarse mediante otras pruebas.

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Esta DETERMINACIÓN fue dictada por La Suprema Corte de Justicia es de aplicación NACIONAL y puede solicitarse su aplicación a partir de HOY.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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