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Se realizaron reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, AHORA en JUICIOS de DIVORCIO, los Jueces de lo Familiar una vez recibida la demanda ORDENARÁN a las partes en conflicto ACUDAN ante el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del lugar de su jurisdicción como un REQUISITO más que deberán cumplir de manera obligatoria.

Este nuevo requisito NO será Obligatorio en casos de violencia-familiar o cuando se violen disposiciones de orden público.

Los interesados acudirán primero a una Junta Informativa, donde un Mediador, les informará:

  • En que consiste el servicio de mediación y conciliación
  • Sus derechos
  • Les explicará brevemente su problemática
  • La viabilidad de resolver su conflicto.
  • Las sesiones serán de manera grupal o personal.
  • De NO aceptar continuar con el servicio de mediación, conciliación o justicia restaurativa, se expedirá al o a los solicitantes la Constancia de Asistencia.

Cuando se acredite que no se logró terminación total del conflicto a través de convenio, los Jueces, en el auto que tenga por presentada dicha constancia, citarán a audiencia inicial, la cual, se verificará dentro de los cinco días siguientes.

Dicen los Legisladores del Estado que con esta reforma se busca que los Facilitadores Familiares. FOMENTEN en las partes involucradas en el conflicto:

  • Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.
  • Mejorar sus relaciones.
  • Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.
  • Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver su conflicto.

Este nuevo requisito entrará en vigor en los siguientes Plazos y Distritos Judiciales del Edo. de México:

1 de Junio del 2021

  • Ecatepec de Morelos
  • Toluca;

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4 de octubre del 2021

  • Chalco,
  • Otumba
  • Tenango del Valle;

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10 de enero del 2022

  • Cuautitlán,
  • Lerma
  • Nezahualcóyotl,

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4 de abril del 2022

  • El Oro,
  • Ixtlahuaca
  • Jilotepec
  • Sultepec
  • Temascaltepec
  • Tenancingo
  • Texcoco
  • Tlalnepantla
  • Valle de Bravo
  • Zumpango

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Los asuntos en trámite seguirán se concluirán conforme a las disposiciones procesales anteriores a la entrada en vigor de esta reforma

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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